CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAMILIAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD ECONOMICA A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 PARA HACER FRENTE AL PAGO DE ALQUILER, HIPOTECA Y/O SUMINISTROS BASICOS.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 entre las que se refleja que las corporaciones locales disponen de una cantidad del 20% del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales; así como el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este Ayuntamiento es consciente de la situación de vulnerabilidad económica que se ha generado en muchos de los hogares jaqueses a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, por ello ha pensado destinar una partida económica a la concesión de subvenciones a familias en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 para hacer frente al pago de alquiler, hipoteca y/o suministros básicos, gastos imprescindibles de la vivienda habitual.

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Jaca en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017 aprobó la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, por las que se deben regir todas las subvenciones que se concedan por esta Ayuntamiento. La Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 40, de 27 de febrero de 2018 y constituye las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Artículo 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la convocatoria es regular las subvenciones que este Ayuntamiento ofrece para destinadas a personas en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, para hacer frente al pago de alquiler, hipoteca y/o suministros básicos de su vivienda habitual puestos al cobro durante el periodo de vigencia del estado de alarma y los diez días posteriores a su finalización. Serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades con las que será compatible.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

Artículo 2. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas, empadronadas en Jaca, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. El solicitante, que será la persona obligada a pagar la renta, hipoteca y/o suministros básicos, imprescindibles para el mantenimiento de la vivienda habitual, ha pasado a estar desempleada o ha visto reducido su empleo por un ERTE o reducida su jornada, si es autónomo, empleadas de hogar, etc. perdiendo ingresos de forma sustancial, al menos el 75%, afectando a todo a la unidad familiar.
  2. Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, a partir del 9 de marzo los siguientes límites:
    1. El límite de 2 veces el IPREM mensual con carácter general.

    2. Este límite se incrementará en todos los casos, en 0,1 veces por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental o familia numerosa) o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar:

    3. El límite de 3 veces el IPREM mensual si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral

    4. El límite de 4 veces el IPREM mensual si la discapacidad es intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral

    Nota.- Se calculará en base al IPREM ANUAL de 7.519,59€
  3. La renta de alquiler o la hipoteca más los gastos de suministros básicos representan el 60% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. Se entiende por gastos y suministros básicos, el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual
  4. Acreditar el empadronamiento en el municipio con residencia efectiva.
  5. La persona que debe pagar la renta o hipoteca o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni usufructuarios de una vivienda en España, con rendimientos por capital inmobiliario de estos inmuebles
  6. La unidad familiar no dispondrá de un capital mobiliario superior al 50% del IPREM anual
  7. A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia:
    1. Personas que vivan solas en una vivienda.

    2. Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente.

    3. Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto.

  8. Los solicitantes deberán hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y carecer de deudas con la Tesorería Municipal. No obstante, dado el carácter excepcional de la presente subvención, en el supuesto de que el solicitante a fecha de la solicitud tenga deudas exclusivamente con la Tesorería Municipal, y el importe de las mismas sea inferior al importe de la subvención, podrá concederse la misma acordándose, en el mismo acto administrativo, la compensación de las deudas pendientes.

Artículo 3. SOLICITUDES

  1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud que será presentada, a través del registro telemático del Ayuntamiento o en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo vigente.
  2. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos.
  3. Las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas al órgano convocante y suscritas por el beneficiario o persona que lo represente, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, de todos los miembros de la unidad familiar
    • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o reducción del 75% de los ingresos, como mínimo, declaración jurada de cierre de la actividad o reducción de los ingresos.
    • En el caso de reducción de ingresos del 75%, copia de la solicitud y posterior autorización ante la SS de los beneficios por esta misma situación.
    • Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
      1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente
    • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Informe de situación bancaria, a fecha 9 de marzo
    • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes
    • Declaración de renta del 2018/2019
    • Aportación documental los gastos por suministros básicos.
    • Cesión del derecho de cobro de la subvención en favor de la entidad prestamista, propietario o entidad suministradora de los servicios básicos.
    • Declaración de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Ficha de terceros de la persona o entidad a quien se le efectúe el pago de la subvención concedida.

Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con carácter general, si no son susceptibles de producir rendimientos económicos se computan el 1,1% del valor catastral.

El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo a los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares. No los embargos en nóminas.

El plazo de presentación de las subvenciones indicadas estará vigentes mientras se mantenga el estado de alarma derivada del COVID-19 y 10 días hábiles después de finalizada

Artículo 4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS, FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO.

La cuantía total que se destinará para estas ayudas será de un máximo de 200.000,00€, con cargo al 20% del superávit del ejercicio 2019 mediante la aplicación presupuestaria 18/2310/48001 “convocatoria para la concesión de subvenciones a familias en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 para hacer frente al pago de alquiler, hipoteca y/o suministros básicos para el mantenimiento de la vivienda habitual. La cuantía de la subvención será equivalente al de los gastos indicados puestos al cobro durante el periodo de vigencia del estado de alarma y los diez días posteriores a su finalización

La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia.

Artículo 5. INSTRUCCIÓN.

La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Jaca, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación necesaria competerá al órgano instructor unipersonal que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 18.2 LSA. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Trabajadora Social de la Comarca de la Jacetania, quien realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.

La Alcaldía-Presidencia es el órgano competente para resolver el procedimiento. El pago de estas subvenciones se realizara en un pago único por la totalidad del importe concedido, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago se ejecutará en favor del propietario de la vivienda, de la entidad bancaria donde este suscrita la hipoteca o del suministrador de los servicios básicos, para lo que se requerirá la previa cesión del derecho por parte del beneficiario.

El plazo máximo para resolver es de un mes desde la presentación de la solicitud, considerándose denegada en caso de que no exista resolución expresa en este plazo. La Resolución será notificada al beneficiario sin que se requiera la aceptación del mismo.

Artículo 6. INDICACIÓN DE SI LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA

La Resolución de la presente Convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el órgano que dictó la Resolución o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Huesca.

Artículo 7. MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 Y SIGUIENTES DE LA DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento se harán mediante notificación individualizada a quienes hayan concurrido en el procedimiento de la forma y en el lugar indicado en la solicitud.

Artículo 8. OBLIGACIONES Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Puesto que la subvención se concede en atención de la situación de los beneficiarios, no requerirá, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, que la acreditación de esta situación. Además las personas beneficiarias de estas ayudas asumirán las siguientes obligaciones:

  1. Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó.
  2. A permitir y facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa; sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
  3. Al cumplimiento de las condiciones que puedan establecerse o acordarse en la concesión de las prestaciones al titular para que, por sus propios medios, pueda superar la situación de necesidad de la unidad familiar.
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas con el mismo objeto que la presente convocatoria, con las que será compatible siempre que los justificantes que se aporten no se hayan utilizado en otra subvención con el mismo objeto (100%)
  5. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida, o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no dispuesto en la presente convocatoria, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Otorgamiento de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 28 de diciembre de 2017, así como la normativa de aplicación en esta materia.

En Jaca, documento firmado electrónicamente al margen.

EL ALCALDE

Juan Manuel Ramón Ipas.